Jueves 28 Marzo 2024

Rodríguez Larreta firmó un decreto que regirá por 30 días con medidas para prevenir y afrontar el coronavirus, en él se establece la suspensión de actividades turísticas y eventos masivos, considerando como tales a todos aquellos con una concurrencia superior a las 200 personas.
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, firmó ayer jueves un decreto con medidas específicas para prevenir y afrontar el coronavirus que regirá por los próximos 30 días, aunque este plazo puede modificarse en función de los resultados que se vayan obteniendo.
En el decreto se establece la suspensión de actividades turísticas y eventos masivos, considerando como tales a todos aquellos con una concurrencia superior a las 200 personas. Entre las actividades suspendidas se destacan:
Recitales
Boliches bailables - locales Clase C
Congresos y conferencias internacionales
Museos públicos y privados
Bus turístico
Asistencia de público a eventos deportivos
Por otro lado, se impone un tope de 200 personas a:
Congresos y conferencias nacionales
Espacios culturales
Casinos
Cines, teatros y templos, que deberán reducir su ocupación en un 50%.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1o.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro "local de baile clase C".
Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
Artículo 7° Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.
Artículo 8°. Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 9°. Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.