Jueves 28 Marzo 2024

La Asociación de Profesionales del Centro de Salud Mental N°1, ubicado en Manuela Pedraza 1558, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoca a participar del acto en la institución el día 7 de septiembre a las 12:00 horas, en apoyo a la petición a las autoridades correspondientes para que se efectivice el debido acto administrativo, legal que garantice la desafectación del Centro de Salud de una venta potencial, según surge del decreto 952.
El decreto 952/2016 de Presidencia de la Nación, faculta a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a subastar el terreno que ocupa el Centro de Salud Mental N°1 junto a otros 16 bienes inmuebles de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires.
Como señalamos oportunamente, se trata de una Institución que funciona ininterrumpidamente desde el año 1968 brindando asistencia interdisciplinaria e intervenciones comunitarias destinadas a niños, adolescentes, adultos y adultos mayores; a familias; a pacientes con diferentes complejidades de sufrimiento psíquico que abarcan desde niños con autismo, niños con problemas de aprendizaje y fracaso escolar, hasta jóvenes y adultos con graves padecimientos como las adicciones o la psicosis. La institución responde a la necesidad de miles de ciudadanos que demandan sus servicios cada año.
La Asociación de Profesionales del Centro 1 informa: que en respuesta al Pedido de Vista presentado por los abogados del CELS ante la Agencia mencionada, a las gestiones y el trabajo realizado por las distintas Asociaciones intervinientes en el conflicto, así como el estado público y el apoyo de múltiples sectores de la Comunidad y la Legislatura de la Ciudad; la Agencia de Administración de Bienes del Estado emitió un comunicado oficial donde reconoce que el lote es propiedad del Estado Nacional y que el decreto 952/2016 sirve como marco para que sea transferido al Gobierno de la Ciudad asegurando así la continuidad y el funcionamiento del Centro. En consulta con los letrados que asesoran a nuestra asociación, nos informan que si bien el comunicado va en la dirección correcta no deja de ser insuficiente en cuanto al acto administrativo necesario que desafecte al Centro del decreto de venta. Para ello se precisa un acto administrativo de mayor jerarquía que el comunicado emitido.