AFIP habilitó condonación de deudas y moratoria, desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció medidas de alivio fiscal por medio de la Resolución 5101/2021, publicada en Boletín Oficial de fecha 19 de noviembre del corriente.

La norma habilita la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 para pequeños contribuyentes y Pymes, y rige para obligaciones vencidas al 31 de agosto y podrá ser solicitada desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022, en la Web de la AFIP.

Además, establece la posibilidad de regularizar multas y deudas a través de una ampliación de la moratoria, que también contempla las deudas hasta el 31 de agosto.

Los contribuyentes podrán adherir entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022 a un plan de regularización en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

Asimismo, prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que caducó hace casi tres meses.

Por otra parte, AFIP habilitó mecanismos de regularización de multas a través de planes de pago “para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización”, y dará beneficios fiscales a “contribuyentes cumplidores” que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.

La Resolución alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como, por ejemplo, clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias así como también a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa y las empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.