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Avance normativo para el expediente judicial electrónico y la firma digital, en el final de un año signado por la pandemia de COVID-19, la Legislatura porteña aprobó una serie de modificatorias al Código Contencioso Administrativo y Tributario local.
El 10 de diciembre de 2020 tuvo su sanción parlamentaria y el 5 de enero de 2021 se promulgó mediante el decreto 14/21, con las firmas del vicejefe de gobierno, Diego Santilli, en ejercicio de la titularidad del Ejecutivo; y el jefe de gabinete del Ejecutivo, Felipe Miguel.
Sobre el particular, la consejera y camarista del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Fabiana Schafrik, señaló que «la reforma apuntó principalmente a adecuar la normativa procesal del fuero al expediente judicial electrónico, consolidando de manera formal una realidad que ya venía ocurriendo y que -con ocasión del contexto sanitario actual, provocado por la pandemia a nivel mundial- se nos impuso desde el año pasado, afectando el curso y trámite de las causas». «Tal como ha ocurrido en otras oportunidades, y acelerado por las 'particulares circunstancias', las normas procesales que estaban vigentes no contemplaban esa 'nueva realidad' y por tanto, demandaron cambios y adaptaciones impostergables para hacer frente al nuevo escenario que se nos planteaba», agregó.
La integrante de la Sala I indicó que «todo lo referido a la tramitación judicial de las causas del Contencioso necesita de una adecuación de la previsión normativa acorde, en el marco de un proceso de transformación que comenzó con anterioridad a la crisis sanitaria que atravesamos y que tiene que ver con la llamada despapelización del Poder Judicial». Interpretó además que «se centra en gran medida en este nuevo paradigma, asumiendo las modificaciones acaecidas en los planos informáticos y tecnológicos con los que actualmente contamos en la jurisdicción. La ley recoge muchas prácticas que los jueces y juezas adoptamos durante este tiempo, a saber: la constitución de domicilio electrónico, la notificación electrónica, la firma digital, entre otras cuestiones». También analizó que el confinamiento provocado a raíz de la extraordinaria crisis mundial se vive como consecuencia del virus COVID-19, convocó a todos los operadores de justicia a trabajar mancomunadamente con las herramientas digitales. Finalmente, subrayó que «la reforma normativa consolida la actividad remota proveyendo de seguridad jurídica a todos aquellos que trabajamos en la justicia local, así como a aquellos que litigan ante nuestros estrados». «Con el transcurso del tiempo y la experiencia que se gane en la aplicación normativa se podrá evaluar la recepción de estas modificaciones en el proceso», concluyó Schafrik en diálogo con iJudicial.
Por su parte, el titular del Juzgado n.º 5 del fuero, Martín Converset, aseguró que «la sanción de la ley 6402 -modificatoria del Código Contencioso Administrativo y Tributario- es el reflejo de cambios imprescindibles que deben llevarse a cabo en el proceso judicial para aspirar a una justicia eficiente, ágil, transparente y cercana al justiciable«. «El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires una vez más, estará a la altura de las circunstancias extraordinarias que transitamos», vaticinó en un breve diálogo con este medio.
Por Redacción iJudicial
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La defensoría del Pueblo de la Ciudad informa cómo acceder a la ley de interrupción voluntaria del embarazo. La Ley 27610 fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero.
¿La IVE es legal en nuestro país?
Sí. La Ley 27610 regula su acceso y cumple con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de Salud Pública y Derechos Humanos de las mujeres, adolescentes y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
Está vigente en todo el territorio nacional y no requiere de adhesiones provinciales ni reglamentaciones para su vigencia.
¿Qué garantiza la Ley?
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional cuando:
-El embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de menores de 13 años de edad la declaración jurada no será requerida.
-Si estuviere en peligro la vida o salud de la persona gestante.
¿Dónde se puede acceder a la IVE?
La Ley incluye a los servicios públicos de salud, a las obras sociales nacionales y provinciales, y a las empresas y entidades de medicina prepaga.
¿Qué hacer si hay obstáculos o problemas para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo?
Para información y consultas o ante inconvenientes, negativas u obstáculos podés comunicarte con: el Ministerio de Salud de la Nación: 0800-222-3444
Defensoría del Pueblo porteña: 0800-999-3722 o por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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La Ciudad extiende por dos años la vigencia de las licencias de conducir, el gobierno de la Ciudad prorrogó por dos años la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento desde el 15 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020. El periodo de extensión va a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento que figura en la licencia. Esto significa que, por ejemplo, si la licencia vencía el 19 de marzo de 2020, la validez se amplía hasta el 19 de marzo de 2022.
De acuerdo al Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad se habilitaron diferentes servicios para atender a las necesidades de los vecinos. Entre ellas, la solicitud de licencias para nuevos conductores y la ampliación de una licencia existente a otra categoría o a otro tipo de vehículo. Por ejemplo, de la categoría particular a profesional o de una moto a un automóvil.
También es posible para los porteños que deban viajar al exterior solicitar la reimpresión de su licencia con la fecha de validez prorrogada. Los vecinos de la Ciudad pueden acceder a esta gestión desde la web: buenosaires.gob.ar y recibir el carnet directamente en su domicilio.
Las licencias incluidas en esta opción son exclusivamente aquellas vencidas a partir del 15 de febrero de 2020. Este trámite es voluntario, quienes permanezcan en el país no necesitan hacerlo ya que la prórroga es válida dentro del territorio nacional sin necesidad de contar con su reimpresión.
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Clausuraron un bar sin habilitación donde se desarrollaba una fiesta en Monserrat, la Policía de la Ciudad clausuró en las últimas horas un local que no tenía habilitación y en el que se estaba desarrollando una fiesta no autorizada, en el barrio porteño de Monserrat.
El hecho ocurrió durante la noche cuando efectivos de las divisiones Operaciones Especiales y Contravenciones y Faltas, junto con agentes de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), tomaron conocimiento sobre una fiesta no autorizada organizada por redes sociales.
Por ese motivo, se trasladaron hasta un local ubicado en México al 1100, donde se encontraban unas 20 personas. Si bien se cumplía con la cantidad de gente por metro cuadrado, el espacio carecía de habilitación.
Además, el lugar presentaba distintas irregularidades con respecto a seguridad e higiene, motivo por el que fue clausurado.
Durante este fin de semana, además, junto a la AGC se realizaron seis clausuras en total, de las cuales cuatro fueron el viernes por la noche y dos el sábado, en el marco de los constantes controles para desalentar las fiestas y reuniones clandestinas.
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Golpe a la venta ilegal de celulares: 10 detenidos, más de 300 aparatos secuestrados y cinco clausuras en Once, diez personas detenidas, más de 300 aparatos de telefonía secuestrados, y cinco locales clausurados fue el resultado de una inspección conjunta de la Policía de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en una galería de Once, en el marco de la lucha contra el comercio ilegal de celulares.
Durante el operativo, encabezado por la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, a cargo de Valeria Sikorski, también se incautaron 1.000 dólares falsos, en tanto uno de los detenidos también quedó imputado por intento de cohecho.
Personal de la División Sumarios y de Brigadas de Prevención de la Comisaría Comunal 3 de la Policía de la Ciudad ingresó a la galería ubicada en la calle Sarmiento al 2800 en el marco de una investigación por infracción a la Ley de Comunicaciones Móviles.
Al momento de dar inicio al procedimiento los oficiales procedieron a demorar a tres mujeres y a dos hombres quienes al percatarse del despliegue policial intentaron huir, pero los efectivos lo impidieron y al ser requisados frente a testigos se les encontraron dispositivos robados.
En tres locales no había personas, motivo por el cual, se le solicitó al encargado de la galería que los cerrara, en tanto que en el resto se determinó que había gran cantidad de teléfonos celulares y partes de otros equipos, que tras consultar con el ENACOM se constató que varios de ellos eran robados.
Un hombre de nacionalidad peruana intentó sobornar a efectivos de la Policía de la Ciudad con la suma de 1.000 dólares, que finalmente se comprobó que eran apócrifos, por lo cual se le inició causa por cohecho..
Por su parte, la AGC procedió a la clausura de cinco locales por venta ilegal de mercadería.
Los detenidos son seis hombres (cuatro peruanos, un argentino y un venezolano) y cuatro mujeres (dos argentinas y dos venezolanas) con edades que van de los 20 a 40 años.
En total fueron decomisados 238 teléfonos celulares, 97 baterías, 13 tablets, 40 accesorios de telefonía celular, y 52.250 pesos, labrándose actas por infracción a la Ley de Comunicaciones Móviles y ley de Marcas, lo cual quedó a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 12, subrogado por el Dr. Sebastián Casanello, secretaría 23, que dispuso el traslado de los imputados a la alcaidía correspondiente.
Por su parte, el imputado por haber intentado sobornar a los oficiales también quedó a disposición de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 12, que dispuso el secuestro de los dólares falsos.
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La justicia lo condenó por el delito de violación de secreto y por la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y por mediar una relación de pareja, el titular del Juzgado n.° 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, condenó en calidad de autor del delito de violación de privacidad previsto por el artículo 153 del Código Penal, en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica, imponiéndole la pena de tres meses de prisión en suspenso. Además, le impuso por dos años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: «a) Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio; b) Someterse al control del Patronato de Liberados; c) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con XX, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil en relación al niño XX.; d) Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima XX, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre; e) Realizar el curso dictado por la Dirección Gral de la Mujer, Programa de asistencia para varones que han ejercido violencia: 'Grupos Psico-Socio-Educativo'». También lo condenó como autor de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo, prevista por los artículos 53 y 53 incs. 5 y 7, del Código Contravencional, a la pena de ocho días de arresto, bajo el mismo catálogo de pautas de conducta previamente establecidas, por el plazo de un año. Finalmente, le impuso con carácter cautelar hasta la fecha de vencimiento del plazo para recurrir: «A. La prohibición de modificar su lugar de residencia ubicado en la calle XX, sin dar previo aviso al Juzgado (art. 170, 174 y 175 CPP ). B. Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con XX, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil con relación al niño A.; C. Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima XX, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre».
La damnificada indicó que «XX la agredió verbalmente en la madrugada del día XX mientras le dirigía reproches sobre dónde había estado, y con quién había estado, desaprobando que regresara a su hogar en horas avanzadas de la noche». Indicó que «ese había sido precisamente el motivo por el cual el acusado le había arrebatado su celular, con el objeto de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado. En efecto, dijo que XX efectivamente había logrado su objetivo porque había leído los mensajes de XX que intercambiaba con su amiga, y que también le dirigió reproches vinculados con su contenido». Refirió que «se apoderó de su teléfono celular hasta el día siguiente, precisó que en ese contexto de acción le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación ('perra', 'puta'), entre otros insultos y agravios de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que luego de concretar este primer tramo de su conducta, la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas». Refirió que «la situación de agresión duró aproximadamente dos horas». Contó que «en XX comenzó un tratamiento con un psiquiatra, pues desde el mes de abril de ese mismo año estaba triste y llorando, recordaba mucho las cosas que el acusado le decía». Expresó que «estuvo medicada con un antidepresivo y un ansiolítico hasta agosto de este año, cuando tuvo que dejar su tratamiento por cuestiones económicas, aunque continúo con la terapia psicológica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer)». Agregó que «trabajaba en tareas de costura, pero en negro, porque el acusado no quería que estuviera en relación de dependencia«.
El magistrado interviniente señaló que dicha versión de los hechos y del contexto de sometimiento fueron confirmados por las declaraciones testimoniales de quienes la acompañaron y asistieron luego de los hechos de violencia, testigos que declararon en el juicio bajo la propuesta de la Fiscalía. «Incluso, (...) su relato es también compatible con las manifestaciones de los testigos de la defensa, que conocieron lo sucedido a partir del relato del acusado, y que aportaron algunos detalles de la modalidad vincular por su relación de vecindad con las partes», completó.
Por su parte, los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica, indicaron que «la víctima se presentó (...) a fin de denunciar una situación de violencia de género en el ámbito de su domicilio, y observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica. La violencia psicológica la detectaron por la existencia de dichos que la atacan y denigran (...), la violencia simbólica la identificaron en el vínculo que estaba cargado de estereotipos de género, que la pusieron en un lugar de discriminación y de desigualdad de trato, y de denostación: no podía salir a determinada hora, tenía que decir dónde estaba, con quién, qué hizo, etc». Por último, destacaron que «del relato de la denunciante infirió que el acusado presentaba una actitud controladora, de rechazo de la decisión de la mujer de la ruptura de la relación, de la permanencia en el hogar, pese a la manifestación de no querer continuar con la relación. Por lo cual había una resistencia de él a aceptar el fin de la relación».
El juez construyó su argumentación a partir de los postulados de la Convención de Belém do Pará. En el orden nacional, apeló a la Ley n.° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres; y recordó que la ciudad, adhirió a la misma mediante la Ley n.° 4203.
Por su parte, subrayó que «la violencia psicológica sobresale en las denigraciones, configuradas a través de las frases y los insultos que el acusado le refirió a la víctima». «El acusado no la dejaba trabajar en blanco para que ante cualquier eventualidad que surgiera con el hijo que tienen en común, fuera ella la que saliera del trabajo. Respecto a esta situación, indicó que frente a cualquier pedido de ayuda que ella le realizara al acusado, relacionados con buscar a alguna persona para que cuide de su hijo o que él lo fuera a buscar algún día al colegio, siempre le decía que no», añadió. Agregó que «la víctima sufrió tanto violencia psicológica como simbólica, generando con ello, además, la confirmación del ejercicio de violencia económica«.
Finalmente, alertó acerca de las referencias a que «la víctima no cumplía con el rol que le fuera asignado en la pareja, y lo cree constituye el 'rol de buena madre' y de 'buena esposa', por contraposición con la figura del 'padre proveedor' y 'trabajador responsable', en la que se intentó inscribir al acusado». «Los estereotipos prescriptivos según los cuales las mujeres deben ser madres, amas de casa y cuidadoras, son tanto prevalentes como persistentes. Una ex miembro del Comité de la CEDAW, Frances Raday, explica: 'La práctica cultural más dominante y dañina globalmente (...) es la estereotipación de las mujeres exclusivamente como madres y amas de casa, de forma tal que limita sus oportunidades de participar en la vida pública ya sea política o económica'», sentenció por último en su lectura de los hechos.
Entre las circunstancias agravantes, Casas tuvo en cuenta además que «el delito tuvo lugar como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica».-
Por Redacción iJudicial el 14 de enero de 2021
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La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que fue publicado en el Suplemento del Boletín Oficial de este viernes 8 de enero el Decreto 4/2021, que establece nuevas restricciones hasta el 31 de enero del corriente, con el objetivo de detener el avance el Covid-19.
En su texto, entre otros puntos, la norma establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán si se aplican las restricciones a la circulación nocturna o a determinadas actividades.
No obstante, el Gobierno nacional determinó que las autoridades locales deberán tener en cuenta dos parámetros de riesgos:
"La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1, 20) ".
"La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)". Desde FECOBA observamos con profunda preocupación las posibles nuevas restricciones y el toque de queda sanitario.
Por ese motivo, en representación de nuestras más de 230 entidades adheridas, enviamos una nota al jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero y al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a efectos de manifestar la situación de las Pymes y el riesgo que implica para su actividad y subsistencia la probable aplicación de nuevas medidas.
Ciudad de Buenos Aires, 8 de enero de 2021.
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La justicia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Ejecutivo que le otorgue a una niña su vacante para el nivel inicial en sala de un año. El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «a través del Ministerio de Educación e Innovación, en forma inmediata le otorgue a la niña I. L. J. una vacante para el nivel inicial, sala de un (1) año, en el Jardín Maternal n.º 11, DE 9, en el turno de 8:45 hs. a 16:15 hs.,; o bien en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de dos mil (2.000) metros del domicilio real de la actora, sito en (...) de esta Ciudad; o en su defecto abone a la actora la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio». En el tercer punto del resolutorio, agregó que «el otorgamiento de la vacante referida en el punto precedente en ningún caso puede implicar afectación de otro niño/a con vacante ya acordada en el mismo nivel, turno y establecimiento». Todo ello en el marco de la causa «J., J. L. contra GCBA sobre Amparo – Educación – Vacante», Expediente n.° 174888/2020-0.
El 16 de diciembre de 2020 se presentó el señor J. L. J. en representación de su hija I. L. J., e inició la presente acción de amparo contra el GCBA con el objeto que «se le ordene que incorpore a la niña 'en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio –en el mismo barrio, conforme establece el art. 29 de la ley 114 y en las cercanías del domicilio, conforme el artículo 15 de la ley 26.061- en el turno elegido en la primera opción' indicada en la preinscripción para sala de 1 año que fuera formalizada el 05/10/20». Agregó que «subsidiariamente, y previo acuerdo de su parte, 'podría cumplirse la prestación por un tercero, es decir, por un establecimiento de gestión privada'». Destacó que «su pretensión no se limita al ciclo lectivo 2021, 'por lo que ante el supuesto de persistir la inconducta para el ciclo lectivo 2022, se seguirá reclamando el derecho en los presentes actuados'». Explicó que «la niña (...) fue inscripta para sala de 1 año, (...), y que el día 30/11/2020 se asignaron las correspondientes vacantes, 'negándose la misma a la menor representada'». Afirmó que «mientras se garantice el acceso a la educación de todos los niños y las niñas que así lo requieran, la constitucionalidad de la reglamentación de asignación de vacantes no sería cuestionable, pero dejó planteada subsidiariamente, la inconstitucionalidad de dichas normas, para el caso en que 'la demandada sig[a] insistiendo con que sólo debe asignar vacantes en tanto los recursos se lo permitan'». Finalmente, solicitó que «teniendo en cuenta que el inicio del ciclo lectivo 2021 está programado para el 17/02/2021, se dicte una medida precautoria consistente en ordenar que se le asigne a la niña I. L. J. 'una vacante en un establecimiento de gestión pública en la jornada indicada dentro del barrio de la elegida como primera opción, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias progresivas al demandado'»
Ante los requerimientos formulados por el magistrado, el Ejecutivo informó que «no cuenta con vacantes disponibles, en el lugar solicitado, sin que ello afecte derechos de terceros tanto de los alumnos que cuentan con vacantes asignadas o de aquellos alumnos que conforman los listados de espera [...] Actualmente el aspirante se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad». Asimismo, el GCBA efectuó una serie de alegaciones relativas a que «la obligación de garantizar el acceso a la educación pública sólo comprendería 'el nivel preescolar hasta completar los diez años de escolaridad o período mayor que la legislación determina', citando en apoyo de sus afirmaciones un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad».
Posteriormente, el titular del juzgado enumeró la normativa vigente aplicable. En primera instancia, citó el artículo XII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. Luego, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y a su vez, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. A nivel nacional, recordó que «la Ley Federal de Educación n.° 26.206 regula el derecho a enseñar y a aprender garantizado en el artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina, disponiendo que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y que, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho». En el plano local, apeló a la Constitución de la Ciudad y el capítulo tercero del título segundo; como así también a los artículos 23 y 24. Asimismo, citó el artículo 27 de la ley n.° 114; y finalmente, el artículo 20 de la ley n.° 6292.
En este contexto, afirmó que «la conducta de la Administración se evidenciaría contraria a las obligaciones que le imponen las normas supra reseñadas, y puntualmente los artículos 23 y 24 de la Constitución local, así como a la referida ley federal de educación, y demás normas citadas». Destacó que «la negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional». Reiteró que «las normas reseñadas son palmariamente claras en cuanto a que el GCBA se encuentra obligado a garantizar el derecho a la educación de los niños desde los 45 días de nacidos «. «Así, frente a la categórica manda constitucional y legal de asegurar y garantizar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida, la invocación por parte de la demandada del fallo dictado, recientemente, en los autos 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: N. B. H. c/ GCBA s/ amparo – educación – vacante', no constituye un argumento suficiente para modificar el criterio antes apuntado con relación a la obligación que pesa sobre el Gobierno demandado», completó.
El juez añadió que «la demandada omitió detallar, tal como se le requirió, la cantidad de vacantes existentes para el ciclo lectivo 2021 en los establecimientos elegidos por el amparista y la nómina de alumnos inscriptos en los mismos». «Tampoco explicó por qué en los establecimientos consignados como segunda, tercera, cuarta y quinta opción, las vacantes fueron directamente asignadas a quienes los habrían elegido como primera opción, sin respetar en estos casos el orden establecido en la reglamentación», agregó.
Por último, Gallardo consideró que «la doctrina del alto Tribunal local no resulta aplicable al caso de autos, en tanto se trata de supuestos diferentes». «Ello sin dejar de advertir que allí se ha destacado, como principio, que la 'no obligatoriedad de la educación' durante los primeros años del nivel inicial no libera al Estado local de su obligación de financiar y mantener el sistema de educación no obligatoria y que '[...] el estado local debe organizar un servicio público de educación laica y gratuita no obligatoria desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años y para el nivel superior y no puede optar por dejar de brindar este servicio, ni puede imponer aranceles en su prestación'», concluyó.-
Por Redacción iJudicial el 7 de enero de 2021
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Más de siete mil docentes participaron de diferentes instancias de diálogo para pensar la vuelta a clases presenciales en 2021, el Ministerio de Educación puso a disposición diversos canales de diálogo para que los/as docentes de la Ciudad pudieran compartir sus experiencias y propuestas para diseñar la mejor manera de volver a clases presenciales en el ciclo lectivo 2021. A lo largo de diciembre se enviaron encuestas diferenciadas según nivel y tipo de cargo a todos/as los/as docentes de Nivel Inicial, Primario y Secundario de gestión estatal y privada, para que pudieran compartir sus opiniones, inquietudes y expectativas en relación a la vuelta a clases presenciales.
Además, se los/as invitó a participar en dieciocho reuniones virtuales en donde pudieron compartir con otros/as docentes sus puntos de vista e idear estrategias en conjunto. También, se les ofreció la alternativa de un buzón de sugerencias para dejar plasmada por escrito su opinión, de no poder participar en la convocatoria.
Las encuestas y conversatorios arrojaron conclusiones y resultados respecto a diferentes temáticas. Algunas de ellas fueron las siguientes:
En cuanto a las actividades de revinculación: se valoraron como necesarias, infiriendo que la virtualidad no reemplaza la presencialidad y que el desgaste de enseñar/aprender virtualmente es muy alto.
En cuanto a los protocolos sanitarios es un tema que genera expectativa e inquietud. El diálogo permitió que surgieran propuestas innovadoras, por ejemplo, que el primer ciclo tenga una preparación previa a la presencialidad para repasar protocolos.
En cuanto al regreso a clases presenciales en el año entrante: la mayoría de los/as participantes manifestó la necesidad y voluntad de volver a la presencialidad. Los/as docentes de secundaria remarcaron que las clases presenciales en algunos espacios curriculares en el área de técnica son imprescindibles. Se trabajó entendiendo que en la virtualidad dependemos mucho más de la voluntad, realidad, capacidad y circunstancias de la familia.
En última instancia se planea organizar reuniones virtuales con especialistas en la temática, tales como psicopedagogos, psicólogos y trabajadores de la salud para intercambiar criterios y analizar la aplicación de las clases presenciales el año entrante.
Por último, se organizarán reuniones virtuales con familias para escuchar su punto de vista acerca de la revinculación, inquietudes y expectativas respecto a la presencialidad en las escuelas con el objetivo de idear en conjunto estrategias de vuelta a clases y validar las conclusiones surgidas en las etapas anteriores.
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Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para que los empleadores tramiten los créditos a tasa subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para cubrir el pago de los salarios de diciembre 2020.
A partir de esa medida, las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el trámite en la Web de la AFIP, desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.
Recordamos que la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019: Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%:
Podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.