Domingo 27 Julio 2025

Política

Cómo gestionar el permiso de circulación para estudiantes y docentes, los docentes, alumnos y adultos responsables que necesiten usar el transporte público en el marco de la vuelta a clases en la Ciudad de Buenos Aires el 17 de febrero deberán tramitar su permiso para circular.
Para hacerlo deberán ingresar en la página web: argentina.gob.ar/circular. Una vez allí hay que elegir la opción "Tramitá tu certificado único habilitante para circular" y, tras escoger el distrito CABA, justificar la excepción debido a las restricciones impuestas en medio de la pandemia de coronavirus.
A continuación, la opción a tildar será "tenés que ir a un establecimiento educativo a trabajar o estudiar" y luego "trabajás como personal directivo, docente o no docente en un establecimiento educativo autorizado a reanudar actividades" o "sos el adulto responsable que debe llevar a un menor a la escuela o sos estudiante de nivel secundario o universitario".
Quienes trabajan en una escuela y ya habían gestionado su permiso para circular como personal esencial no deben gestionarlo de nuevo: pueden continuar accediendo a él a través de la app CUIDAR.
Una vez seleccionadas esas alternativas se completa el formulario, se adjunta la documentación y la solicitud está completa. Cuatro horas más tarde en esa misma web se puede descargar el permiso.
Importante Recordá siempre llevar siempre con vos tu permiso para circular: impreso, descargado en tu celular o mediante la app CUIDAR.
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comenzó el proceso del censo de personas en situación de calle en la Ciudad, esta semana se realizó la primera reunión de todos los actores que trabajarán de manera conjunta y participativa en la realización del censo 2021 que llevará adelante el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat porteño, en abril. En ese marco, la ministra María Migliore recorrió los Centros de Inclusión Monteagudo, Frida, Casa Animí, Hogar San Francisco, Bepo Ghezzi y Betania. El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat porteño comenzó esta semana las convocatorias de las mesas de trabajo que definirán la metodología para realizar el censo de personas que se encuentran viviendo en situación de calle en la Ciudad de Buenos Aires. En este contexto, la ministra María Migliore, junto al subsecretario de Atención y Cuidado Inmediato, Maximiliano Corach, recorrieron 6 de los 24 Centros de Inclusión Social permanentes que posee la Ciudad.
El inicio de las mesas de trabajo para realizar el censo había sido acordado a fines de 2020 con las principales organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas en situación de calle, la Defensoría del Pueblo, la Dirección General de Estadísticas y Censos, y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, con el objetivo de sentar las bases para la realización del censo anual. Además, se abordarán distintas aristas del tema para el diseño de políticas públicas que aborden distintos aspectos de esta problemática.
Uno de los acuerdos principales a los que se arribó en diciembre es que el censo debe incluir a todas las personas que se encuentren habitando la vía pública y a quienes estén alojados en hogares y Centros de Inclusión social gestionados directamente por la Ciudad y los que estén bajo convenio. También se dispuso que, para el diseño de la metodología, se armará una comisión ad hoc integrada por representantes de todos los firmantes del acuerdo, bajo la supervisión de la Dirección de Estadística y Censos.
En este contexto, esta semana se realizaron recorridas por 6 Centros de Inclusión y Hogares que albergan y trabajan de manera integral con personas en situación de calle. Migliore visitó el Centro de Inclusión Social gestionado directamente por la Secretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, Bepo Ghezzi; y los Centros y Hogares de Instituciones bajo convenio con la Ciudad: Casa Aminí -AUPA-, Hogar San Francisco -Cáritas-, Betania -Ejército de Salvación-; Monteagudo y Frida -Proyecto 7-.
Foto: Trabajadores del Hogar San Francisco

La Ciudad habló, la audiencia por Costa Salguero finalizó con un 98% de rechazo a la privatización del Río, con miles de vecinos en contra y apenas 55 a favor, finalizó la audiencia pública por Costa Salguero, la más larga de la historia de la Legislatura porteña.
Luego de 30 jornadas de exposiciones a lo largo de casi dos meses, la convocatoria arrojó un resultado contundente: el 98% se opuso al proyecto del Gobierno de la Ciudad de rezonificación de la Costanera.
Se destaca la enorme amplitud de las participaciones, que reunieron a vecinos y vecinas de todos los barrios de la Ciudad, activistas ambientalistas, colectivos de profesionales de la arquitectura, autoridades de la universidad pública, referentes académicas/os, jóvenes y adultas/os mayores, artistas, comunicadores, senadores, diputados/as, comuneros/as, agrupamientos vecinales, agrupaciones políticas y demás.
Igual de diversos fueron los argumentos para oponerse al proyecto: la contradicción del proyecto con los artículos 8 y 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como del Plan Urbano Ambiental, la necesidad de más espacios verdes, el rechazo a la pérdida de tierras públicas, el cuidado e integración de la rivera del Río de la Plata, entre otros sólidos argumentos técnicos y político. La propuesta de crear un gran parque público fue contundente: se propuso llamarlo "Diego Armando Maradona".
Desde el bloque de Legisladores y legisladoras del Frente de Todos celebramos la participación masiva en esta audiencia pública e insistimos en rechazar la venta y rezonificación de Costa Salguero para llevar adelante la construcción allí de un gran parque público con flora y fauna nativa y al acceso de todos y todas.
El Gobierno de la Ciudad debe escuchar la voz de los porteños y porteñas que se manifestaron en esta enorme audiencia, al igual que en las distintas manifestaciones que se llevan adelante en defensa de la costanera. Avanzar con un proyecto de estas características, desoyendo el pedido de tantos vecinos y vecinas, sería un acto de enorme sordera y un irremediable error en la historia de la Ciudad.

Avance normativo para el expediente judicial electrónico y la firma digital, en el final de un año signado por la pandemia de COVID-19, la Legislatura porteña aprobó una serie de modificatorias al Código Contencioso Administrativo y Tributario local.
El 10 de diciembre de 2020 tuvo su sanción parlamentaria y el 5 de enero de 2021 se promulgó mediante el decreto 14/21, con las firmas del vicejefe de gobierno, Diego Santilli, en ejercicio de la titularidad del Ejecutivo; y el jefe de gabinete del Ejecutivo, Felipe Miguel.
Sobre el particular, la consejera y camarista del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Fabiana Schafrik, señaló que «la reforma apuntó principalmente a adecuar la normativa procesal del fuero al expediente judicial electrónico, consolidando de manera formal una realidad que ya venía ocurriendo y que -con ocasión del contexto sanitario actual, provocado por la pandemia a nivel mundial- se nos impuso desde el año pasado, afectando el curso y trámite de las causas». «Tal como ha ocurrido en otras oportunidades, y acelerado por las 'particulares circunstancias', las normas procesales que estaban vigentes no contemplaban esa 'nueva realidad' y por tanto, demandaron cambios y adaptaciones impostergables para hacer frente al nuevo escenario que se nos planteaba», agregó.
La integrante de la Sala I indicó que «todo lo referido a la tramitación judicial de las causas del Contencioso necesita de una adecuación de la previsión normativa acorde, en el marco de un proceso de transformación que comenzó con anterioridad a la crisis sanitaria que atravesamos y que tiene que ver con la llamada despapelización del Poder Judicial». Interpretó además que «se centra en gran medida en este nuevo paradigma, asumiendo las modificaciones acaecidas en los planos informáticos y tecnológicos con los que actualmente contamos en la jurisdicción. La ley recoge muchas prácticas que los jueces y juezas adoptamos durante este tiempo, a saber: la constitución de domicilio electrónico, la notificación electrónica, la firma digital, entre otras cuestiones». También analizó que el confinamiento provocado a raíz de la extraordinaria crisis mundial se vive como consecuencia del virus COVID-19, convocó a todos los operadores de justicia a trabajar mancomunadamente con las herramientas digitales. Finalmente, subrayó que «la reforma normativa consolida la actividad remota proveyendo de seguridad jurídica a todos aquellos que trabajamos en la justicia local, así como a aquellos que litigan ante nuestros estrados». «Con el transcurso del tiempo y la experiencia que se gane en la aplicación normativa se podrá evaluar la recepción de estas modificaciones en el proceso», concluyó Schafrik en diálogo con iJudicial.
Por su parte, el titular del Juzgado n.º 5 del fuero, Martín Converset, aseguró que «la sanción de la ley 6402 -modificatoria del Código Contencioso Administrativo y Tributario- es el reflejo de cambios imprescindibles que deben llevarse a cabo en el proceso judicial para aspirar a una justicia eficiente, ágil, transparente y cercana al justiciable«. «El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires una vez más, estará a la altura de las circunstancias extraordinarias que transitamos», vaticinó en un breve diálogo con este medio.
Por Redacción iJudicial

La defensoría del Pueblo de la Ciudad informa cómo acceder a la ley de interrupción voluntaria del embarazo. La Ley 27610 fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero.
¿La IVE es legal en nuestro país?
Sí. La Ley 27610 regula su acceso y cumple con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de Salud Pública y Derechos Humanos de las mujeres, adolescentes y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
Está vigente en todo el territorio nacional y no requiere de adhesiones provinciales ni reglamentaciones para su vigencia.
¿Qué garantiza la Ley?
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional cuando:
-El embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de menores de 13 años de edad la declaración jurada no será requerida.
-Si estuviere en peligro la vida o salud de la persona gestante.
¿Dónde se puede acceder a la IVE?
La Ley incluye a los servicios públicos de salud, a las obras sociales nacionales y provinciales, y a las empresas y entidades de medicina prepaga.
¿Qué hacer si hay obstáculos o problemas para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo?
Para información y consultas o ante inconvenientes, negativas u obstáculos podés comunicarte con: el Ministerio de Salud de la Nación: 0800-222-3444
Defensoría del Pueblo porteña: 0800-999-3722 o por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Ciudad extiende por dos años la vigencia de las licencias de conducir, el gobierno de la Ciudad prorrogó por dos años la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento desde el 15 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020. El periodo de extensión va a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento que figura en la licencia. Esto significa que, por ejemplo, si la licencia vencía el 19 de marzo de 2020, la validez se amplía hasta el 19 de marzo de 2022.
De acuerdo al Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad se habilitaron diferentes servicios para atender a las necesidades de los vecinos. Entre ellas, la solicitud de licencias para nuevos conductores y la ampliación de una licencia existente a otra categoría o a otro tipo de vehículo. Por ejemplo, de la categoría particular a profesional o de una moto a un automóvil.
También es posible para los porteños que deban viajar al exterior solicitar la reimpresión de su licencia con la fecha de validez prorrogada. Los vecinos de la Ciudad pueden acceder a esta gestión desde la web: buenosaires.gob.ar y recibir el carnet directamente en su domicilio.
Las licencias incluidas en esta opción son exclusivamente aquellas vencidas a partir del 15 de febrero de 2020. Este trámite es voluntario, quienes permanezcan en el país no necesitan hacerlo ya que la prórroga es válida dentro del territorio nacional sin necesidad de contar con su reimpresión.

Clausuraron un bar sin habilitación donde se desarrollaba una fiesta en Monserrat, la Policía de la Ciudad clausuró en las últimas horas un local que no tenía habilitación y en el que se estaba desarrollando una fiesta no autorizada, en el barrio porteño de Monserrat.
El hecho ocurrió durante la noche cuando efectivos de las divisiones Operaciones Especiales y Contravenciones y Faltas, junto con agentes de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), tomaron conocimiento sobre una fiesta no autorizada organizada por redes sociales.
Por ese motivo, se trasladaron hasta un local ubicado en México al 1100, donde se encontraban unas 20 personas. Si bien se cumplía con la cantidad de gente por metro cuadrado, el espacio carecía de habilitación.
Además, el lugar presentaba distintas irregularidades con respecto a seguridad e higiene, motivo por el que fue clausurado.
Durante este fin de semana, además, junto a la AGC se realizaron seis clausuras en total, de las cuales cuatro fueron el viernes por la noche y dos el sábado, en el marco de los constantes controles para desalentar las fiestas y reuniones clandestinas.

Golpe a la venta ilegal de celulares: 10 detenidos, más de 300 aparatos secuestrados y cinco clausuras en Once, diez personas detenidas, más de 300 aparatos de telefonía secuestrados, y cinco locales clausurados fue el resultado de una inspección conjunta de la Policía de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en una galería de Once, en el marco de la lucha contra el comercio ilegal de celulares.
Durante el operativo, encabezado por la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, a cargo de Valeria Sikorski, también se incautaron 1.000 dólares falsos, en tanto uno de los detenidos también quedó imputado por intento de cohecho.
Personal de la División Sumarios y de Brigadas de Prevención de la Comisaría Comunal 3 de la Policía de la Ciudad ingresó a la galería ubicada en la calle Sarmiento al 2800 en el marco de una investigación por infracción a la Ley de Comunicaciones Móviles.
Al momento de dar inicio al procedimiento los oficiales procedieron a demorar a tres mujeres y a dos hombres quienes al percatarse del despliegue policial intentaron huir, pero los efectivos lo impidieron y al ser requisados frente a testigos se les encontraron dispositivos robados.
En tres locales no había personas, motivo por el cual, se le solicitó al encargado de la galería que los cerrara, en tanto que en el resto se determinó que había gran cantidad de teléfonos celulares y partes de otros equipos, que tras consultar con el ENACOM se constató que varios de ellos eran robados.
Un hombre de nacionalidad peruana intentó sobornar a efectivos de la Policía de la Ciudad con la suma de 1.000 dólares, que finalmente se comprobó que eran apócrifos, por lo cual se le inició causa por cohecho..
Por su parte, la AGC procedió a la clausura de cinco locales por venta ilegal de mercadería.
Los detenidos son seis hombres (cuatro peruanos, un argentino y un venezolano) y cuatro mujeres (dos argentinas y dos venezolanas) con edades que van de los 20 a 40 años.
En total fueron decomisados 238 teléfonos celulares, 97 baterías, 13 tablets, 40 accesorios de telefonía celular, y 52.250 pesos, labrándose actas por infracción a la Ley de Comunicaciones Móviles y ley de Marcas, lo cual quedó a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 12, subrogado por el Dr. Sebastián Casanello, secretaría 23, que dispuso el traslado de los imputados a la alcaidía correspondiente.
Por su parte, el imputado por haber intentado sobornar a los oficiales también quedó a disposición de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 12, que dispuso el secuestro de los dólares falsos.

La justicia lo condenó por el delito de violación de secreto y por la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y por mediar una relación de pareja, el titular del Juzgado n.° 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, condenó en calidad de autor del delito de violación de privacidad previsto por el artículo 153 del Código Penal, en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica, imponiéndole la pena de tres meses de prisión en suspenso. Además, le impuso por dos años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: «a) Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio; b) Someterse al control del Patronato de Liberados; c) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con XX, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil en relación al niño XX.; d) Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima XX, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre; e) Realizar el curso dictado por la Dirección Gral de la Mujer, Programa de asistencia para varones que han ejercido violencia: 'Grupos Psico-Socio-Educativo'». También lo condenó como autor de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo, prevista por los artículos 53 y 53 incs. 5 y 7, del Código Contravencional, a la pena de ocho días de arresto, bajo el mismo catálogo de pautas de conducta previamente establecidas, por el plazo de un año. Finalmente, le impuso con carácter cautelar hasta la fecha de vencimiento del plazo para recurrir: «A. La prohibición de modificar su lugar de residencia ubicado en la calle XX, sin dar previo aviso al Juzgado (art. 170, 174 y 175 CPP ). B. Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con XX, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil con relación al niño A.; C. Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima XX, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre».
La damnificada indicó que «XX la agredió verbalmente en la madrugada del día XX mientras le dirigía reproches sobre dónde había estado, y con quién había estado, desaprobando que regresara a su hogar en horas avanzadas de la noche». Indicó que «ese había sido precisamente el motivo por el cual el acusado le había arrebatado su celular, con el objeto de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado. En efecto, dijo que XX efectivamente había logrado su objetivo porque había leído los mensajes de XX que intercambiaba con su amiga, y que también le dirigió reproches vinculados con su contenido». Refirió que «se apoderó de su teléfono celular hasta el día siguiente, precisó que en ese contexto de acción le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación ('perra', 'puta'), entre otros insultos y agravios de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que luego de concretar este primer tramo de su conducta, la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas». Refirió que «la situación de agresión duró aproximadamente dos horas». Contó que «en XX comenzó un tratamiento con un psiquiatra, pues desde el mes de abril de ese mismo año estaba triste y llorando, recordaba mucho las cosas que el acusado le decía». Expresó que «estuvo medicada con un antidepresivo y un ansiolítico hasta agosto de este año, cuando tuvo que dejar su tratamiento por cuestiones económicas, aunque continúo con la terapia psicológica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer)». Agregó que «trabajaba en tareas de costura, pero en negro, porque el acusado no quería que estuviera en relación de dependencia«.
El magistrado interviniente señaló que dicha versión de los hechos y del contexto de sometimiento fueron confirmados por las declaraciones testimoniales de quienes la acompañaron y asistieron luego de los hechos de violencia, testigos que declararon en el juicio bajo la propuesta de la Fiscalía. «Incluso, (...) su relato es también compatible con las manifestaciones de los testigos de la defensa, que conocieron lo sucedido a partir del relato del acusado, y que aportaron algunos detalles de la modalidad vincular por su relación de vecindad con las partes», completó.
Por su parte, los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica, indicaron que «la víctima se presentó (...) a fin de denunciar una situación de violencia de género en el ámbito de su domicilio, y observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica. La violencia psicológica la detectaron por la existencia de dichos que la atacan y denigran (...), la violencia simbólica la identificaron en el vínculo que estaba cargado de estereotipos de género, que la pusieron en un lugar de discriminación y de desigualdad de trato, y de denostación: no podía salir a determinada hora, tenía que decir dónde estaba, con quién, qué hizo, etc». Por último, destacaron que «del relato de la denunciante infirió que el acusado presentaba una actitud controladora, de rechazo de la decisión de la mujer de la ruptura de la relación, de la permanencia en el hogar, pese a la manifestación de no querer continuar con la relación. Por lo cual había una resistencia de él a aceptar el fin de la relación».
El juez construyó su argumentación a partir de los postulados de la Convención de Belém do Pará. En el orden nacional, apeló a la Ley n.° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres; y recordó que la ciudad, adhirió a la misma mediante la Ley n.° 4203.
Por su parte, subrayó que «la violencia psicológica sobresale en las denigraciones, configuradas a través de las frases y los insultos que el acusado le refirió a la víctima». «El acusado no la dejaba trabajar en blanco para que ante cualquier eventualidad que surgiera con el hijo que tienen en común, fuera ella la que saliera del trabajo. Respecto a esta situación, indicó que frente a cualquier pedido de ayuda que ella le realizara al acusado, relacionados con buscar a alguna persona para que cuide de su hijo o que él lo fuera a buscar algún día al colegio, siempre le decía que no», añadió. Agregó que «la víctima sufrió tanto violencia psicológica como simbólica, generando con ello, además, la confirmación del ejercicio de violencia económica«.
Finalmente, alertó acerca de las referencias a que «la víctima no cumplía con el rol que le fuera asignado en la pareja, y lo cree constituye el 'rol de buena madre' y de 'buena esposa', por contraposición con la figura del 'padre proveedor' y 'trabajador responsable', en la que se intentó inscribir al acusado». «Los estereotipos prescriptivos según los cuales las mujeres deben ser madres, amas de casa y cuidadoras, son tanto prevalentes como persistentes. Una ex miembro del Comité de la CEDAW, Frances Raday, explica: 'La práctica cultural más dominante y dañina globalmente (...) es la estereotipación de las mujeres exclusivamente como madres y amas de casa, de forma tal que limita sus oportunidades de participar en la vida pública ya sea política o económica'», sentenció por último en su lectura de los hechos.
Entre las circunstancias agravantes, Casas tuvo en cuenta además que «el delito tuvo lugar como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica».-
Por Redacción iJudicial el 14 de enero de 2021

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que fue publicado en el Suplemento del Boletín Oficial de este viernes 8 de enero el Decreto 4/2021, que establece nuevas restricciones hasta el 31 de enero del corriente, con el objetivo de detener el avance el Covid-19.
En su texto, entre otros puntos, la norma establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán si se aplican las restricciones a la circulación nocturna o a determinadas actividades.
No obstante, el Gobierno nacional determinó que las autoridades locales deberán tener en cuenta dos parámetros de riesgos:
"La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1, 20) ".
"La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)". Desde FECOBA observamos con profunda preocupación las posibles nuevas restricciones y el toque de queda sanitario.
Por ese motivo, en representación de nuestras más de 230 entidades adheridas, enviamos una nota al jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero y al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a efectos de manifestar la situación de las Pymes y el riesgo que implica para su actividad y subsistencia la probable aplicación de nuevas medidas.
Ciudad de Buenos Aires, 8 de enero de 2021.