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Durante 2018, la Ciudad removió 1658 autos abandonados, casi 7 por día, más de la mitad de esas remociones fueron solicitadas por vecinos a través de la aplicación BA 147 de gobierno. Se trata de un trámite sencillo que también puede gestionarse por la web de gobierno.
"Para solicitar la remoción de un vehículo el vecino debe subir dos fotos mostrando el estado de abandonado y la patente en caso de que la tenga", explicó Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, y agregó: "la participación de los vecinos en este proceso ha sido muy valiosa y nos permite tener mayor eficiencia desde el Estado y garantizar mejores condiciones ambientales".
Para remover vehículos la Ciudad actúa también de oficio con el cuerpo de inspectores de cada comuna. Independientemente de la forma de ingreso de una solicitud, el procedimiento debe garantizar que todos los vehículos en estado de abandono reciban igual tratamiento, ya sean autos, motos, camionetas, camiones o alguna de sus partes.
Una vez realizada la solicitud, un inspector de la comuna se acerca al vehículo abandonado y labra un acta constatando la infracción; en ese mismo acto se adhiere un sticker visible que identifica la acción. Asimismo, se inician las etapas siguientes de intimación, notificación a través de una carta documento o cédula. En caso de no obtener una respuesta del titular dentro de los 15 días posteriores, se procede a la remoción.
Los vehículos son removidos por el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.COM) que cuenta con una playa para tal fin, en todos los casos los titulares al menos recibieron dos intimaciones. "Desde que comenzó el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores se compactaron más de 10.000 autos, mediante esta acción pudimos aportar más de 4 millones de pesos a la Fundación del Hospital Garrahan en concepto de donación", afirmó Juan Pablo Sassano, subsecretario de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Según la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires, "los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente, por tanto quedan sujetos al procedimiento establecido" para su remoción.
A partir de 2018, comenzó a funcionar una nueva modalidad del servicio de remoción que permite a los vecinos entregar los vehículos, o restos de ellos, de manera voluntaria al gobierno de la Ciudad para su desguace y compactación. Las únicas tres condiciones para realizarlo es que el propietario, ya sea persona física o jurídica, esté radicado en la Ciudad. Además, que los vehículos automotores estén libres de todo gravamen. Y finalmente que el titular del dominio no tenga inhibiciones para disponer de sus bienes.
El trámite de entrega voluntaria del vehículo es personal. El propietario debe presentarse con su DNI y el formulario 04 completo (baja del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor) en el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.COM) ubicado en Av. Regimiento de Patricios 1142, 5to piso. El horario de atención de PRO.COM es de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Dónde se abandonan los autos
De acuerdo a los datos provistos por la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, las comunas linderas a la provincia de Buenos Aires son las que más vehículos abandonados presentan. La comuna 4, integrada por los barrios de La Boca, Barracas, Parque Patricios y
Nueva Pompeya es la primera en el ranking de autos removidos por estar abandonados. Le sigue la comuna 15, Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas, barrios desde dónde se removieron 179 vehículos. Al ranking lo cierra la comuna 9, Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda, territorio en el que se removieron 155 vehículos abandonados.
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Tras el pedido de la defensoría del Pueblo de la Ciudad, Edesur y Edenor deberán pagar resarcimientos por interrupciones en el servicio, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad dispuso que esas empresas abonen resarcimientos a aquellos usuario residenciales que tuvieron interrupciones durante más de 19 (diecinueve) horas.
El ENRE dispuso, a través de las Resoluciones 39/2019 y 40/2019 que esas empresas abonen resarcimientos a aquellos usuario residenciales que tuvieron interrupciones durante más de 19 (diecinueve) horas.
La decisión surge luego del oficio remitido el pasado 31 de enero con carácter urgente por la Defensoría del Pueblo tras los masivos y sostenidos corte de suministro del servicio público de electricidad que afectaron a más de 477 mil usuarios, donde se solicitó que se apliquen compensaciones en favor de los usuarios que sufrieron daños por las interrupciones.
Según lo regulado por el ENRE, las empresas deberán pagar:
-Para interrupciones de duración mayor o igual a Diecinueve (19) horas y hasta Veinticuatro (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base de Pesos Ochocientos Treinta y Uno con 63/100 ($ 831,63).
-Para aquellas interrupciones de duración superior a las Veinticuatro (24) horas y hasta las Cuarenta y Ocho (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de Pesos Un Mil Trescientos Ochenta y Seis con 5/100 ($ 1.386,05).
-Para las interrupciones de duración superior a las Cuarenta y Ocho (48) horas, el monto del resarcimiento base será de Pesos Un Mil Novecientos Cuarenta Con 47/100 ($ 1.940,47).
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Confirman multa a reconocida cadena de supermercados, la justicia confirmó una multa a Carrefour impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de exhibición de precios de productos expuestos en góndola en un local del barrio de Palermo.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso directo presentado por la firma INC S.A. -popularmente conocida por su nombre de fantasía Carrefour– y confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso una multa de 70 mil pesos por infringir el artículo 9 de la ley 4827, de exhibición y publicidad de precios en la Ciudad, constatada en la falta de exhibición del precio del producto expuesto en góndola en la sucursal ubicada en Av. Santa Fe 5234. Todo ello en el marco de la causa "INC S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor" (Exp. 54909/2017-0).
La infracción se constató el 30 de junio de 2016, cuando la autoridad de aplicación realizó una inspección en el mencionado establecimiento y verificó que "la inspeccionada exhibe en góndolas y heladeras de acceso al público y a la venta los siguientes productos sin exhibir sus precios (...)". En consecuencia, sancionó a la empresa dado que la conducta descripta "puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir".
En su defensa, la compañía argumentó que "la supuesta falta de exhibición del precio del producto expuesto en góndola, no configura una infracción a la norma que se imputa en tanto, a su juicio la conducta descripta 'obedece a un error 'humano' producido por la cantidad de clientes que transitan la tienda". En consecuencia, la camarista Fabiana Schafrik sostuvo que "no es posible compartir la interpretación que efectúa la empresa denunciada, en tanto no escapa de mí que esta omisión en la que incurrió –circunstancia que no fue negada por la propia recurrente sino más bien reconocida, pero justificada, a su juicio, en la actividad de sus propios clientes– acarrea consigo la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, lo que necesariamente se traduce en un incumplimiento a la normativa específica citada".
El artículo en cuestión, 9 inc. a) de la ley 4827, establece que "los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley n.º 18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben: a) Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: 'lista de precios a disposición del público ubicada en...'".
Por último, la magistrada sostuvo que la empresa es reincidente y, respecto al monto de la multa, expresó: "No resulta elevado si se tienen en cuenta los límites mínimos y máximos que contempla la norma citada (de $500 a $5.000.000), lo que me lleva a rechazar el planteo de arbitrariedad en relación a la graduación de la multa". "Finalmente en cuanto a la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución atacada en el diario 'Clarín', entiendo que la parte actora no logra acreditar el perjuicio que ello le ocasiona", afirmó.
La camarista Mariana Díaz y el camarista Carlos Balbín adhirieron al voto de Schafrik.-
Por Redacción iJudicial el 12 febrero 2019
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La Policía de la Ciudad utilizará cabinas elevadas para prevención del delito, se trata de puestos blindados ubicados en puntos estratégicos. Son transportables y pueden elevarse hasta 5 metros. Estarán conectados al Centro de Monitoreo Urbano.
El martes fueron puestas en funcionamiento las primeras Torres de Video Vigilancia Móvil (TVM), dos garitas ubicadas sobre la Avenida 9 de Julio, en las intersecciones con Avenida Córdoba y Avenida de Mayo.
Las mismas están blindadas, contarán las 24 horas con presencia de oficiales de la Policía de la Ciudad y estarán conectadas con el Centro de Monitoreo Urbano.
Además, están dotadas de un centro de comando con pantallas, cámaras domo con visión infrarroja de 360 grados, y pueden elevarse hasta 5 metros de altura, lo que permitirá una visión con alcance panorámico a cualquier hora del día.
El secretario de Seguridad de la Ciudad, Marcelo D'Alessandro destacó que no necesariamente las garitas quedarán instaladas en puntos fijos: "pueden replegarse y engancharse a una camioneta para ser desplazadas hacia otros puntos rápidamente." En tal sentido añadió que las mismas podrán usarse en "partidos de fútbol, los corsos de carnaval. Hoy estaremos desplegando una en Caminito".
"Como herramienta tecnológica son importantes, nos permiten monitorear situaciones con mayor anticipación y alertar rápidamente", concluyó el secretario.
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La Ciudad comenzó a recibir pilas en los Puntos Verdes Móviles, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, a través de la Agencia de Protección Ambiental, puso en marcha el plan piloto para la recepción de pilas comunes agotadas. A partir de ahora, los vecinos pueden acercar sus pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, tanto agotadas como sulfatadas a los Puntos Verdes Móviles.
Ver cronograma en la página web: buenosaires.gob.ar/puntoverdemovil
Durante el plan piloto, las empresas productoras e importadoras de pilas deben trabajar sobre el plan de adecuación y tratamiento de las pilas que entregan los vecinos.
"Esta iniciativa es una respuesta a una demanda de los vecinos que hasta hace poco no sabían dónde descartar sus pilas. Las pilas están formadas por compuestos muy tóxicos que son peligrosos para la salud y el ambiente, por eso es necesario una gestión adecuada", afirmó Eduardo Macchiavelli, ministro de la cartera.
A mediados del 2018, la Legislatura porteña aprobó el proyecto de Ley para la Gestión Integral de Pilas en Desuso. Esta ley establece la Responsabilidad Extendida del Productor, es decir que la persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas será responsable de su gestión al final de su vida útil.
En noviembre de 2018 se firmó un convenio que establece la recolección de pilas en los Puntos Verdes Móviles y la elaboración de un diagnóstico por las empresas productoras e importadores de pilas. Luego, las empresas deberán presentar sus planes de recolección y tratamiento. Además, de presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, las empresas productoras e importadoras de pilas deben financiar e implementar el mismo, acreditando la trazabilidad de la gestión y difundiendo el programa.
Efectos Ambientales
En la actualidad existe una extensa diversidad de pilas eléctricas que varían de acuerdo a sus compuestos activos, forma, tamaño, voltaje, capacidad y duración, pero todas representan un riesgo potencial al finalizar su uso.
Una vez desechadas, las pilas pueden perder su capa protectora de metal, ya sea por corrosión interna de sus elementos o por acción climática, causando el derrame de metales pesados que pueden lixiviarse a través del suelo y alcanzar cursos de agua subterránea y acuíferos con un alto impacto a los recursos naturales y a la salud.
Los metales pesados que contienen las pilas como el cadmio, plomo y mercurio son tóxicos aún en concentraciones bajas y tienen tendencia a acumularse en los seres vivos.
Otros compuestos como los ácidos, álcalis, sales y metales como el níquel, litio, zinc, manganeso, hacen que resulten riesgosas para la salud y el ambiente frente a una inadecuada gestión de las mismas.
Datos de Contexto
• Consumo promedio anual; 12 pilas per cápita en la ciudad de Buenos Aires. En CABA se consumen anualmente 19 millones de pilas. Esto es equivalente a 500 toneladas año.
• Se estima un consumo promedio anual de 12 pilas por persona económicamente activa.
• El 69% de las pilas recolectadas en la Ciudad corresponden al tipo categorizado como primarias.
• Las pilas botón representan un 1,69% respecto del total de pilas primarias.
• Las pilas recargables tipo AA y AAA representan el 6,28% respecto del total de pilas y baterías clasificadas.
• El porcentaje promedio de pilas y baterías agotadas que componen los RSU de la Ciudad de Buenos Aires es del 0,0123% del total, representando 323 kg/día, lo que equivale a 117 toneladas anuales de pilas y baterías desechadas.
• El país importa 200 millones de pilas de uso común al año.
• El 40% son pilas primarias y el 60% incluyen las recargables, principalmente las baterías utilizadas en telefonía celular, computadoras portátiles, cámaras fotográficas y de video.
• Existen más de 40 importadores de pilas en los que se encuentran Energizer, Newsan (importador de Duracell) y Rayovac. Estas tres empresas constituyen el 90% del mercado de pilas alcalinas.
• Las empresas que importan pilas de litio son Energizer, Visuar SA (Sony) y Weinger SRL.
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Amparo por temas edilicios de la Escuela de Cerámica n.°1, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.°23, a cargo de Francisco J. Ferrer, Secretaría n.°45 interinamente a cargo de Carlos Mendez Casariego, sito en Av. Roque Saénz Peña 636, PB, informa que se encuentra en trámite ante su estrado el expediente caratulado: "Unión de Trabajadores de la Educación Capital y otro/as contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas edilicios", Expte: 74519/2018-0, en el cual se peticiona que se declare la nulidad del artículo 2° de la Resolución n.°3842/MEIGC/18 que aprobó el traslado del Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica n.°1 al edificio de la Escuela de Bellas Artes Rogelio Yrurtia, sito en la calle Juan Bautista Alberdi n.°4139 de esta ciudad; así como la inconstitucionalidad de la Disposición n.°2018-34650982-DGEDS, que dispuso que los elementos y documentación relativa al bachillerato debían encontrarse ordenados, embalados y debidamente identificados para el día 28/XII/2018.
Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.-
Por Redacción iJudicial el 6 febrero 2019
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Se suman diez coches con aire acondicionado a la Línea C, ya están en servicio 34 unidades de este tipo. Incluyen cámaras de seguridad y un sistema antiempotramiento, entre otras tecnologías que modernizan la flota y brindan mejores condiciones de viaje.
Para modernizar la flota y brindar una mejor experiencia de viaje, la Ciudad incorporó al servicio diez coches CNR con aire acondicionado en la Línea C. Se trata de dos formaciones de cinco coches, idénticos a los de la Línea A, con las siguientes características:
Capacidad para 133 pasajeros.
Aire acondicionado.
Cámaras de seguridad.
Cuatro puertas por lado y dispositivos visuales y sonoros que indican las estaciones.
Sistema de antiempotramiento que evita que un coche se monte sobre otro.
Alarmas.
Luces e intercomunicador de emergencia.
En lo que resta del año se agregarán otras siete formaciones de este tipo en el recorrido Retiro – Constitución. Los coches CNR con aire acondicionado se sumaron a los 24 Nagoya con aire que se encuentran en servicio desde 2016.
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Arbitran medidas por el reclamo de los artesanos de la calle Defensa, la justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente una propuesta para conciliar los intereses de los artesanos actores y los nuevos ocupantes con permiso de uso precario, en el barrio de San Telmo.
La jueza a cargo del juzgado de feria n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, resolvió disponer medidas de prueba para dar sustento a los argumentos de los amparistas, ante la presentación que realizaron un grupo de 86 artesanos, quienes iniciaron un amparo contra el GCBA, con el objeto de que se declare la nulidad de una disposición de la Dirección General de Ferias que dispuso otorgar un permiso de uso precario a sujetos distintos. Todo ello en el marco de la causa "Coria Caserez, Sergio Oscar y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – artesanos, artistas y otros vendedores ambulantes", expediente n.º 9/2019-0.
La magistrada consideró que el tramo de la calle Defensa 701 al 799 que ocupaban los artesanos actores es el "espacio donde se hace patente en forma significativa la complejidad de la vida en sociedad". "La dimensión socio-cultural del espacio público oficiará de encuentro y construcción de la identidad ciudadana y de expresión comunitaria, con la apropiación de un sentido de pertenencia. Se trata de una fuente y escenario de interacción social, que posibilita ese encuentro donde todos nos igualamos, que en su función no sólo material sino simbólica permite ese diálogo entre los que se integran a la comunidad. Éste es el escenario donde se imbrica este reclamo cautelar traído a este ámbito judicial, en pos de la paz social; norte que debe acometer la judicatura mucho más que como una declamación o una noble aspiración", desarrolló.
Enfatizó también que "no se puede desconocer que en el contexto imperante además de tornarse imperiosa la posibilidad de trabajar a fin de subsistir, es preciso fortalecer los lazos sociales y no enfrentar a los trabajadores que llevan a cabo similares labores artesanales y manuales en orden a procurarse una fuente de ingresos". Y señaló que uno de los derechos afectados "es el trabajo de 86 artesanos aquí presentados que piden volver al espacio público de donde sus puestos fueron desalojados; derecho al que el propio constituyente local categorizó como de incidencia colectiva en el referido artículo 14 de la Constitución porteña".
Sin embargo, tras considerar que la instancia de feria fue habilitada a los fines de tratar el pedido cautelar, razonó que "su tratamiento se erige como un obstáculo en este tipo de acciones colectivas; a raíz de la necesidad de contemplar intereses diversos que podrían hallarse enfrentados al procurar ser todos igualmente reconocidos y a los que esta jueza no ha oído". Es que "de acceder a la cautelar en los términos planteados por los actores, se posibilitaría el desarrollo de tales actividades a un grupo de trabajadores y al propio tiempo sería cercenada a otro sector. Tal accionar de esta jueza en ese caso se traduciría en las palabras del proverbio popular 'Desnudar un santo para vestir a otro'", agregó.
Asimismo, estimó que "dichas circunstancias obligarían a abandonar las pautas de bilateralidad 'actor-demandado' del proceso para dar lugar a un proceso policéntrico en el que si bien existe una causa común al diferir el alcance de intereses de cada sector, aquello que se decida fuerza al juez a un examen que contemple a todos los sectores partícipes del conflicto suscitado y considere el alcance de los efectos erga omnes que tal pronunciamiento arrojaría". "Este caso no permite conformarse con un proceso de suma cero en términos de la teoría económica en que uno gane y otro pierda, en tanto todos tienen lo que hoy se ha dado en llamar el derecho a la ciudad", concluyó.
López Vergara resolvió disponer una serie de medidas probatorias en torno a lo expuesto por los artesanos y ordenó al GCBA arbitrar los medios necesarios a fin de conjugar los intereses de los artesanos actores desplazados en desmedro de los que fueron trasladados por disposición de la Dirección General de Ferias.-
Por Redacción iJudicial el 1 febrero 2019.
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La justicia porteña, en medio de la feria judicial, dispuso ordenar cautelarmente la suspensión del traslado de la escuela fundada en 1940, ubicada actualmente en Bulnes 45; y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de avanzar en tal sentido.
El juzgado de feria n.°2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Guillermo Scheibler, hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la suspensión, y ordenó al GCBA "se abstenga de adoptar cualquier decisión o accionar tendiente a materializar el traslado de la Escuela de Cerámica n.º 1 al edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi n.º 4139 de esta Ciudad", solicitado por la titular de la Asesoría Tutelar n.°1, Mabel López Oliva. Todo ello en el marco de los autos caratulados "Unión de Trabajadores de la Educación Capital y Otros contra GCBA sobre Amparo", Expte. EXP 74519/2018-0.
De acuerdo a lo expresado por los integrantes de UTE, la escuela "se compone de tres trayectos pedagógicos: el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica, la Tecnicatura en Cerámica y la carrera de Auxiliares de Cerámica, Vitral y Esmaltado en metal". Fue fundada en el año 1940 y se estableció en un edificio histórico incorporado al patrimonio arquitectónico, que fue residencia particular del maestro Fernando Arranz.
Para decidir el traslado del Bachillerato, el GCBA comunicó que "dado que las restantes opciones no lograban satisfacer las necesidades futuras de la Escuela (...) la Dirección General de Infraestructura Escolar propuso al inmueble recientemente edificado sito en la calle Juan Bautista Alberdi 4139, denominado Polo de las Artes, como alternativa para el Bachillerato en Producción Cerámica".
Por su parte, la asesora tutelar argumentó acerca del derecho a la información de los adolescentes que representa, y reivindicó el derecho a expresar su opinión destacando "el derecho de los estudiantes de la Escuela de Cerámica N° 1 a recibir de parte del Estado local información pública adecuada, veraz, completa, y en tiempo oportuno respecto a la planificación de las autoridades a fin de generar condiciones edilicias adecuadas para todo el colectivo de estudiantes y docentes". A su vez, también relató que la institución educativa tiene una extensa jornada horaria e indicó "que se pretende mudarla a un edificio a más de siete kilómetros del lugar donde concurren actualmente y del centro de vida de la mayoría de los estudiantes y de menor accesibilidad". También señaló que el nuevo edificio "Polo de las Artes", se encuentra a solo dos cuadras de la otra Escuela de Cerámica de la Ciudad "Fernando Arranz", por lo que afirmó que "es inentendible, injustificado y caprichoso insistir con la mudanza intempestiva de la Escuela de Cerámica n.º 1, cuando a menos de tres kilómetros de donde se pretende mudarla ya hay funcionando otra escuela con igual orientación".
El magistrado en turno mencionó la posición del Centro de Estudiantes de la Escuela de Cerámica n.º 1 que manifestó que la "decisión fue tomada de forma inconsulta". Y resaltó "el aproximadamente medio centenar de presentaciones de alumnos, alumnas, padres y madres
de la Escuela (documentadas en actas labradas por el Ministerio Público Tutelar o por medio de correos electrónicos allí dirigidos)". Los mismos fueron recibidos en pleno receso escolar, según se desprende de lo comunicado por la titular de la Asesoría Tutelar n.°1.–
Por Redacción iJudicial el 25 enero 2019.
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En el 2018, la ciudad logró disminuir más de 29 mil toneladas de basura destinada a relleno sanitario con respecto al 2017, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad sigue mejorando en el tratamiento de los residuos. Durante 2018 se enviaron 29.2058,5 TN menos de desechos a CEAMSE en comparación con el 2017.
"Desde la Ciudad seguimos trabajando a diario para mejorar el sistema de higiene urbana y para seguir disminuyendo el envío de residuos que van al relleno sanitario. Multiplicamos las opciones que le ofrecemos a los vecinos para que tengan más facilidades para realizar la separación en origen", expresó Eduardo Macchiavelli, ministro de la cartera.
De acuerdo a los registros de CEAMSE, durante el 2017 la Ciudad envió a relleno 1.101.202,80TN, mientras que el 2018 se destinaron 1.071.944,20TN es decir 29.2058,5 TN menos.
El sistema de reciclado y tratamiento de residuos es, desde hace años, uno de los ejes centrales del gobierno porteño. Actualmente la Ciudad cuenta con casi 300 Puntos Verdes para que los vecinos acerquen sus reciclables. Además, desde 2015 funciona el Centro de Reciclaje ubicado en Villa Soldati, formado por cinco plantas de tratamiento.